6/1/09

Duro fallo de un juez contra los medios de comunicación

Córdoba. Corresponsal
El diario La Voz del Interior recurrió la sentencia del juez en lo Correccional de sexta nominación, Daniel Molinari Moyano, que, en un fallo con duras críticas a la prensa nacional, condenó al diario cordobés y a su director, Luis Remonda, en una querella por injurias equívocas o encubiertas entablada por el empresario Miguel Angel Caruso.En los fundamentos de la sentencia, difundidos ayer por el diario sancionado, Molinari Moyano hizo una dura crítica a la prensa argentina, a la que caracterizó como un ficticio cuarto poder.En un párrafo sorprendente, afirmó: No leo ni escucho ni veo casi ningún medio de comunicación masivo, por falta material de tiempo y por recibir información general por otros medios.En esa línea, el juez opinó que es mejor fuente el diálogo con los habitantes de esta ciudad.En otro tramo, Molinari Moyano comentó el fallo originado en la querella que el presidente Carlos Menem entabló a la revista Noticias, también adverso para la empresa editora.Algunos medios de prensa han hecho escarnio vil de la persona del Presidente -afirmó el magistrado-. Se han mofado de sus creencias religiosas, sus antepasados, su familia, su matrimonio, sus crisis íntimas, sus desvelos como padre, y en la más ruin de las agresiones han querido burlarse de su dolor.Agregó también que para su pronunciamiento en este caso tomó en consideración los resultados de una encuesta efectuada por una consultora en los Estados Unidos. En ella -añadió- mayoritariamente se exigía a los medios de comunicación noticias de interés comunitario, no escándalos o escandaletes, ni siquiera relacionados con el mundo del espectáculo.Atacó luego con dureza el espíritu de cuerpo que atribuyó al periodismo por su reacción frente a determinados fallos judiciales contra medios o trabajadores de prensa. Sólo alguien errado en sus pensamientos -sostuvo- podría urdir la desatinada idea de que se ha tramado una conspiración diabólica, cuyos ejecutores serían los jueces de la república, para silenciar a los trabajadores de prensa.Más adelante el juez distinguió entre la inmensa mayoría que conforman los periodistas honestos y la ínfima minoría de los deshonestos. No obstante, consideró que aún en escaso número, (los deshonestos) son un factor de perturbación para la vida de las demás personas. Si bien dijo desconocer si esos minoritarios han conquistado algún dominio en los medios de comunicación, aventuró que son visibles algunas de sus conductas que enturbian la armónica convivencia.El juez extremó más adelante el razonamiento para afirmar: Los deshonestos de la prensa son los que temieron y temen que se legisle sobre el derecho de réplica. Y son ellos quienes bregaron por conseguir que se derogase, como conducta punible, el desacato.También les atribuyó conductas corporativas y los acusó de pretender quedar paladinamente al margen de la ley, por encima del derecho y fuera del ámbito de actuación de la Justicia.Molinari Moyano dejó sentado además en la propia sentencia que su control sólo compete a los tribunales de superior rango. No a los demás poderes del Estado, ni mucho menos a los ficticios cuarto, quinto o enésimo poder.El fallo condenó al director de La Voz del Interior a una pena de un mes de prisión de ejecución condicional y ordenó el pago de una indemnización de 150 mil pesos al demandante por daño moral.El empresario Miguel Angel Caruso inició la demanda tras considerarse agraviado por una información difundida por Canal 10 de Córdoba y luego reproducida por La Voz del Interior que lo vinculaban a la explotación -ilegal en Córdoba- de máquinas de videopóquer.Los defensores Oscar Roger y Darío Vezzaro efectuaron un planteo de casación por entender que el juez basó su conclusión incriminatoria en una acusación fiscal evidentemente nula. Sostuvieron que en el trámite judicial se han visto afectadas las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio y que tampoco se han observado las reglas de la sana crítica racional.En la presentación se puso de manifiesto que sin argumento alguno oponible, el juez descartó las explicaciones brindadas en juicio por la parte acusada.

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