27/12/08

Telecinco tendrá que indemnizar a Carmen Martínez Bordiú y a su marido

La pareja, poco después de casarse. (Foto: Yagüe)

La pareja, poco después de casarse. (Foto: Yagüe)


EFE

SANTANDER.- La cadena privada Telecinco cometió una intromisión ilegítima en la intimidad familiar del matrimonio formado por Carmen Martínez Bordiú y José Campos al difundir en dos de sus programas unas imágenes de ambos desayunando en bata en la terraza de su casa, según ha sentenciado la Audiencia de Cantabria.

La sección segunda de la Audiencia confirma así el fallo dictado a principios de año por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, que condenó a Gestevisión Telecinco a indemnizar a la pareja en la cantidad que se determine en un próximo procedimiento.

Las imágenes que han motivado la condena fueron emitidas el 26 de julio de 2006 en 'El programa del verano' y en 'Aquí hay tomate' y mostraban a Carmen Martínez Bordiú, en bata, recogiendo el desayuno en la terraza de su casa en Santander, mientras su marido, José Campos, en albornoz, encendía un cigarrillo.

La cadena había alegado en su defensa que las imágenes habían sido tomadas en lugar público y que Martínez Bordiú es "un personaje de relevancia pública que acostumbra a hacer partícipes o conocedores a los ciudadanos de ámbitos de su intimidad", según se relata en la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, el juez consideró, en primer lugar, que el matrimonio no estaba en un lugar público, sino en la terraza de su domicilio y, en segundo, que las imágenes difundidas por Telecinco mostraban una escena perteneciente "al ámbito estrictamente privado y reservado a la esfera personal del afectado".

"Resultan inanes los argumentos ofrecidos por la demandada relativos al estrecho contacto que mantienen (Martínez Bordíu y Campos) con la llamada prensa del corazón, que les hace aparecer con asiduidad en los citados medios mediante reportajes o entrevistas consentidas, ofreciendo, entre otras, imágenes directas del interior de la vivienda" donde se grabaron esas mismas escenas, argumenta.

"Y ello", añadE el juez, "porque el citado proceder de los actores no legitima a los medios para invadir el dominio o escenas pertenecientes a la privacidad de los sujetos sin consentimiento de los interesados".

La Audiencia de Cantabria ratifica ahora esa sentencia y recalca que los argumentos del juez están en consonancia con la jurisprudencia dictada sobre este tipo de asuntos por el Tribunal Constitucional (TC) y Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Audiencia cita en concreto dos precedentes: la sentencia del TC de 2002 que condenó a 'Diez Minutos' por haber publicado en 1991 unas fotografías del banquero Alberto Alcocer en una playa, "reveladoras de una relación amorosa", y un fallo del TEDH de 2004 que amparó a la princesa Carolina de Mónaco frente a la publicación de fotografías de su vida privada en la prensa alemana.

La sentencia que ahora condena a Telecinco razona que, según la doctrina de ambos tribunales, "resulta que la difusión televisiva de tales imágenes carece de justificación, porque la información que se comunica es absolutamente irrelevante para la comunidad y sólo sirve para satisfacer la curiosidad humana por conocer la vida de otros".

El magistrado ponente, Bruno Arias, argumenta además que aunque esas imágenes hubieran sido tomadas en un lugar público "lo cierto es que la difusión de lo que allí ocurría afectaba a su intimidad".

La Audiencia de Cantabria concluye su razonamiento recalcando que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que "corresponde a cada persona acotar el ámbito de la intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno".

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